Cannabis medicinal en España: qué cambia con el RD 903/2025

El cannabis medicinal en España se regula por primera vez de forma específica con el Real Decreto 903/2025, de 7 de octubre (BOE-A-2025-20077): fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis, elaboradas en farmacia hospitalaria, prescritas por médicos especialistas del ámbito hospitalario cuando fallan las alternativas y sujetas a un registro de calidad de la AEMPS. No legaliza el autocultivo ni la venta libre.

En resumen (TL;DR):

  • Qué regula: fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis con fines terapéuticos.
  • Dónde: elaboración y dispensación, por ahora, en los servicios de farmacia hospitalaria.
  • Quién prescribe: médicos y médicas especialistas del ámbito de la atención hospitalaria, como última opción terapéutica.
  • Control de calidad: registro de preparados gestionado por la AEMPS y monografías del Formulario Nacional.
  • Qué NO cambia: no autoriza el autocultivo, el consumo recreativo, la venta libre ni, por ahora, la dispensación en la farmacia de barrio.

Esta es una guía informativa y no constituye asesoramiento médico ni jurídico. Ante cualquier duda clínica, consulta siempre con tu médico o con tu farmacéutico.

¿Qué es el RD 903/2025 y qué regula exactamente?

El Real Decreto 903/2025 fue aprobado por el Consejo de Ministros el 7 de octubre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 9 de octubre de 2025 (núm. 243). Establece las condiciones para la elaboración, dispensación y prescripción de fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis con fines terapéuticos, y crea un registro específico gestionado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).

Se trata de un marco pensado para el ámbito sanitario, no para el consumo particular. En Cannarias lo explicamos en detalle al analizar cómo el RD 903/2025 ordena el cannabis medicinal hospitalario. La norma excluye de forma expresa los medicamentos ya autorizados de fabricación industrial, los medicamentos en investigación a base de cannabis y los cannabinoides obtenidos por síntesis química o de fuentes distintas al cannabis.

¿Qué son las fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados?

Una fórmula magistral es un medicamento preparado por un farmacéutico para un paciente concreto, según prescripción. Que sea tipificada significa que responde a una monografía normalizada, y que parta de un preparado estandarizado implica que la materia prima de cannabis tiene una composición controlada y reproducible (por ejemplo, en su contenido de THC y/o CBD).

El objetivo de esta estandarización es garantizar, según la AEMPS, la calidad, la reproducibilidad y una homogeneidad que permitan una dosificación y un uso más predecibles. Es la diferencia entre un producto de composición incierta y una preparación farmacéutica con controles de calidad.

¿Dónde se elaboran? El papel de la farmacia hospitalaria

La elaboración de estas fórmulas se limita a los servicios de farmacia hospitalaria legalmente establecidos, bajo la dirección de un profesional farmacéutico y cumpliendo las Normas de Correcta Elaboración aplicables. En el modelo vigente, ni su preparación ni su dispensación se realizan en la farmacia comunitaria de barrio: por ahora, el circuito es hospitalario.

No obstante, el propio real decreto no cierra esa puerta de forma absoluta. Su disposición adicional segunda prevé que la elaboración y la dispensación por parte de las oficinas de farmacia puedan ser objeto de una regulación específica en el futuro. Mientras esa regulación no llegue, la dispensación al paciente se mantiene dentro del entorno hospitalario, vinculada al seguimiento clínico del especialista que ha realizado la prescripción.

¿Quién puede prescribir cannabis medicinal y en qué casos?

La prescripción queda reservada a médicos y médicas especialistas dentro del ámbito de la atención hospitalaria. Además, la norma exige que se cumplan varias condiciones: que no existan medicamentos autorizados adecuados o que estos hayan resultado ineficaces, que la indicación esté recogida en el Formulario Nacional, que la justificación clínica quede documentada en la historia del paciente y que se informe a la persona sobre la evidencia científica disponible.

El Ministerio de Sanidad ha subrayado que el modelo prioriza el control clínico y la seguridad del paciente; puedes leer cómo Sanidad defiende el cannabis medicinal bajo control clínico estricto. En la práctica, no basta con querer el tratamiento: debe existir una indicación reconocida y un fracaso previo de las alternativas disponibles.

¿Qué es el registro de la AEMPS y para qué sirve?

El real decreto crea un registro de preparados estandarizados de cannabis gestionado por la AEMPS. En él deben inscribirse los preparados que se empleen para elaborar las fórmulas magistrales, de modo que se garantice su calidad y su trazabilidad. La solicitud de inscripción corresponde a los laboratorios responsables de su fabricación y puesta en el mercado, que la tramitan por vía electrónica ante la Agencia.

A comienzos de 2026 la AEMPS detalló el procedimiento concreto de inscripción. Lo cubrimos al informar de que la AEMPS activó el registro de preparados de cannabis medicinal, un paso operativo imprescindible para que el sistema empiece a funcionar.

¿Para qué indicaciones está previsto?

El propio real decreto señala como áreas con mayor evidencia y consenso científico la espasticidad asociada a la esclerosis múltiple, las formas graves de epilepsia refractaria, las náuseas y vómitos por quimioterapia y el dolor crónico refractario. No obstante, la norma no fija un listado cerrado en su articulado: las indicaciones concretas, junto con las condiciones de elaboración, dosificación y prescripción, se establecen en las monografías del Formulario Nacional.

El real decreto encomendó a la AEMPS publicar esas monografías en un plazo de tres meses. Son ellas las que, en última instancia, delimitan para qué usos clínicos se puede recurrir a estas fórmulas y con qué pautas.

Cultivo autorizado y dispensación al paciente: dos eslabones distintos

Conviene no confundir dos cosas. El RD 903/2025 regula el tramo final: la elaboración en farmacia hospitalaria, la prescripción y la dispensación al paciente. El eslabón previo —producir legalmente la planta y sus derivados— se rige por un régimen distinto de autorizaciones. La AEMPS ya concede licencias para el cultivo de cannabis con fines médicos y científicos, como explicamos en nuestra guía sobre la autorización de cultivo de cannabis de la AEMPS en España.

Dicho de otro modo: el nuevo real decreto no crea un derecho a cultivar cannabis para uso propio ni modifica el régimen de cultivo. Para situar todo el marco, puedes repasar el estado del cannabis legal en España y en Canarias.

¿Qué NO cambia con el RD 903/2025?

El real decreto no legaliza el autocultivo ni el consumo recreativo, no autoriza la venta libre de cannabis y, por ahora, no habilita su dispensación en la farmacia de barrio. Tampoco convierte cualquier producto de cannabis en medicamento: solo tienen cabida las fórmulas elaboradas conforme a las monografías oficiales y a partir de preparados inscritos en el registro. Además, los preparados con un contenido de THC igual o superior al 0,2 % en peso siguen considerándose psicótropos, sujetos a las medidas de control del Real Decreto 2829/1977, en aplicación del Convenio de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir cannabis medicinal en mi farmacia habitual?

No, al menos por ahora. En el modelo vigente, estas fórmulas magistrales tipificadas se elaboran y dispensan en los servicios de farmacia hospitalaria, no en la farmacia comunitaria, y requieren la prescripción de un médico especialista del ámbito de la atención hospitalaria. La disposición adicional segunda del RD 903/2025 prevé que una regulación específica futura pueda habilitar a las oficinas de farmacia.

¿El RD 903/2025 permite el autocultivo para uso medicinal?

No. La norma regula la elaboración, prescripción y dispensación en el circuito sanitario. El cultivo de cannabis con fines médicos o científicos depende de autorizaciones específicas de la AEMPS, ajenas a este real decreto.

¿Qué enfermedades cubre exactamente?

El real decreto cita como áreas de mayor evidencia la espasticidad por esclerosis múltiple, la epilepsia refractaria grave, las náuseas y vómitos por quimioterapia y el dolor crónico refractario. Las indicaciones y pautas concretas se fijan en las monografías del Formulario Nacional publicadas por la AEMPS.

¿Puedo viajar con mi tratamiento de cannabis medicinal?

Los desplazamientos con estupefacientes prescritos siguen reglas específicas y suelen requerir certificados. La AEMPS gestiona estos permisos; puedes ver el contexto en nuestra información sobre los permisos para viajar con cannabis medicinal. Consulta siempre las condiciones del país de destino.

Fuentes

  • Real Decreto 903/2025, de 7 de octubre — BOE-A-2025-20077.
  • Ministerio de Sanidad, nota de prensa del Consejo de Ministros — sanidad.gob.es.
  • AEMPS, preparados estandarizados de cannabis — aemps.gob.es.
  • AEMPS, procedimiento de inscripción en el registro — aemps.gob.es.