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La Audiencia de Almería absuelve a una mujer que recibió setas psilocibes y San Pedro desde México

La sentencia 289/2026 concluye que, sin medir la pureza de la mescalina, la psilocina o la DMT, no hay prueba de grave daño a la salud ni de tráfico. La Fiscalía pedía cuatro años y medio de prisión.

Seta Psilocybe semilanceata entre la hierba

Imágenes: Seta Psilocybe semilanceata entre la hierba. Imagen ilustrativa: no corresponde a lo incautado. Foto: Lukas from London, England / Wikimedia Commons, CC BY-SA 2.0. Esqueje de cactus San Pedro (Echinopsis pachanoi) de unos tres meses. Foto: Inkontinentius / Wikimedia Commons, CC0. Psilocybe cubensis creciendo sobre estiércol de vaca. Foto: Robert van der Horst / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0. Recorte y redimensionado editorial.

La Audiencia Provincial de Almería ha absuelto a una mujer que recibió desde México un paquete con setas psilocibes, harina de cactus San Pedro y material vegetal con DMT. La sentencia 289/2026, de 15 de junio, que la defensa ha hecho pública esta semana, concluye que sin medir la pureza de lo incautado no se puede hablar de grave daño a la salud ni de tráfico. Es información jurídica para personas adultas: el fallo resuelve un caso concreto y no cambia la ley.

Claves rápidas

  • El paquete se interceptó en agosto de 2022 en el aeropuerto de Alicante-Elche: 660 g con mescalina, 139 g de setas con psilocina y 27,49 g con DMT.
  • La Fiscalía pedía 4 años y 6 meses de prisión y 50.000 euros de multa por el artículo 368 del Código Penal.
  • El laboratorio oficial identificó las moléculas, pero no tenía patrones para cuantificar su pureza.
  • El tribunal no pudo descartar el autoconsumo y aplicó la presunción de inocencia.
  • La sentencia admitía recurso ante el TSJ de Andalucía y no crea jurisprudencia vinculante.

Un paquete desde México y casi cuatro años de proceso

Según los hechos probados, la Guardia Civil detectó el envío el 16 de agosto de 2022 en el servicio de paquetería del aeropuerto Alicante-Elche. Un juzgado de Elche autorizó la entrega vigilada en el domicilio de la destinataria. El análisis del Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Alicante detectó mescalina, el alcaloide del San Pedro y del peyote; psilocina, el compuesto activo de las setas psilocibes; y DMT. La sentencia menciona además 1,28 gramos de una sustancia atribuida al llamado sapo bufo.

La acusada reconoció que el paquete era para ella. Explicó que se lo había enviado como regalo un amigo de México, donde conoció estas plantas, y que las usaba para su propio consumo. El juicio se celebró el 2 de junio de 2026, casi cuatro años después de la intervención.

Esqueje de cactus San Pedro con brotes nuevos
Esqueje de cactus San Pedro (Echinopsis pachanoi) de unos tres meses. Foto: Inkontinentius, CC0.

Por qué la pureza decidió el caso

En el juicio, el perito del laboratorio oficial admitió que no disponía de patrones certificados para medir la proporción de principio activo. Sabía qué moléculas había, pero no cuánta cantidad. El perito de la defensa, José Carlos Bouso, doctor en Farmacología, explicó que en una planta la concentración de alcaloides varía mucho, desde trazas hasta alrededor de un 0,5 %, según la época o el suelo.

Con esos datos, la Audiencia considera que hay dudas razonables sobre la toxicidad real del material y sobre su destino. Si no se sabe cuánta mescalina contienen 660 gramos de harina de cactus, tampoco se sabe cuántas dosis hay. Sin ese cálculo, la versión del autoconsumo es posible y la acusación no queda probada.

La frontera entre planta y molécula

La mescalina, la psilocina y la DMT figuran en la Lista I del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971. La sentencia lo recuerda, pero subraya que lo incautado eran sustancias vegetales. Apoyándose en una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2024 sobre ayahuasca, recoge que la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) ha afirmado en sus informes de 2010 y 2012 que esos preparados vegetales no están sujetos a fiscalización internacional como tales.

El tribunal cita también un caso madrileño de 2025 en el que sí se midió la pureza de un bloque de peyote: 0,6 % de mescalina, unos 1,52 gramos en total, lo que equivalía a unos tres días de consumo. Allí también hubo absolución.

Mano sosteniendo setas Psilocybe cubensis sobre estiércol
Psilocybe cubensis creciendo sobre estiércol de vaca. Foto: Robert van der Horst, CC BY-SA 4.0.

Qué lectura deja para Cannarias

Para quien sigue desde Canarias los debates sobre regulación, la sentencia confirma una idea que también aparece en el terreno del cannabis: identificar una sustancia no es lo mismo que probar un delito. La cantidad de principio activo, el destino y la intención cuentan. Y cuando el laboratorio no aporta esos datos, el proceso se cae.

Al mismo tiempo, conviene no sacar conclusiones de más. El fallo no autoriza a vender, importar ni cultivar estas especies, y otro tribunal con otra prueba puede resolver de forma distinta. Lo que sí muestra es que la conversación sobre psicodélicos naturales ha llegado a los juzgados con argumentos científicos, en paralelo a los ensayos clínicos que analizamos en nuestra guía sobre cómo valorar la evidencia de los psicodélicos.

Preguntas frecuentes

¿Son legales ahora las setas psilocibes o el San Pedro?
No. La sentencia absuelve en un caso concreto por falta de prueba sobre pureza y destino. No cambia la ley.

¿Qué pena se pedía?
Cuatro años y seis meses de prisión y 50.000 euros de multa, por un delito contra la salud pública.

¿Es una sentencia firme?
Admitía recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. No consta públicamente si se presentó.

Fuentes y lectura relacionada

Información jurídica y divulgativa. No es asesoramiento legal ni una invitación al consumo.

Aviso editorial: contenido informativo para mayores de 18 años. Cannarias no promueve la venta ni el consumo de sustancias fiscalizadas.

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